martes, 6 de noviembre de 2012

registro de accidentes laborales

Seguridad y Salud Ocupacional.

Cuerpo de Bomberos de Loja 

REGISTRO DE ACCIDENTES LABORALES

INTRODUCCIÓN.-

Es todo suceso imprevisto y repentino que ocasione al afiliado (a) lesión corporal o perturbación funcional, o la muerte inmediata o posterior, con ocasión o como consecuencia del trabajo.
También se considera accidente de trabajo, el que sufriere el asegurado al trasladarse directamente desde su domicilio al lugar de trabajo o viceversa
Tiene derecho a esta prestación los afiliados, con o sin relación de dependencia, desde el primer día de labor del trabajador.

·        Cada día mueren 6.300 personas a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo, es decir, más de 2,3 millones de muertes por año (OIT).
·        Anualmente ocurren más de 337 millones de accidentes en el trabajo; en promedio, 579.000 de ellos ocasionan tres o más días de ausencia laboral. (OIT).
·        El coste de esta adversidad diaria es enorme y la carga económica de las malas prácticas de seguridad y salud se estima en un 4% del Producto Interior Bruto global de cada año.(OIT).
·        La tasa de fatalidad registrada en el Ecuador, asciende a 0.207 por cada mil trabajadores, tasa que supera el promedio de América Latina y el Caribe, que se ubica 0.135. (OIT).

MARCO LEGAL.-

Código de Trabajo
En su Art. 345 define al accidente de trabajo en los siguientes términos; "Es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecutada por cuenta ajena".

El Estatuto del IESS
El Estatuto codificado del IESS textualmente señala que " Para efectos de este seguro, accidente del trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiones al afiliado (al IESS) lesión corporal o perturbación funcional o la muerte inmediata o posterior, con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. También se considera, accidente del trabajo, el que sufriere el asegurado al trasladarse desde su domicilio al lugar de trabajo o viceversa.

Legislación de Seguridad Social
Igualmente nuestra legislación sobre Seguridad Social, establece que el caso de accidente del trabajador autónomo, el hecho de que el accidente se produzca en las circunstancias antes anotadas, sin exigirse obviamente el requisito de dependencia patronal. Para este caso de trabajadores sin relación de dependencia, las actividades protegidas por el Seguro de Riesgos de Trabajo, serán calificadas por el IESS, con anterioridad a la aceptación de la afiliación (Art. 174 Estatuto Codificado del IESS).

ELEMENTOS DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO.

a.- Es producto de un suceso imprevisto y repentino;
b.- Ocasiona lesión temporal o definitiva o muerte; y,
c.- Es originario en el trabajo que se desarrolla para otra persona.

DEFINICIONES.-
ACCIDENTE DE TRABAJO.

Es todo suceso imprevisto y repentino que ocasione al afiliado, lesión corporal o perturbación funcional, muerte inmediata o posterior con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. También se considera Accidente de Trabajo, el que sufriere el asegurado al trasladarse directamente desde su domicilio al lugar de trabajo o viceversa.
Cuando un trabajador sufre Accidente de Trabajo, el empleador, el propio afiliado o sus familiares, deben presentar el Aviso de Accidente de Trabajo.

IMPORTANTE.-   

·        El empleador debe informar al IESS la ocurrencia del siniestro mediante la presentación del Aviso de Accidente de Trabajo, dentro de los diez (10) días laborales contados desde la fecha de ocurrencia del accidente. 
·        Cuando el empleador no presentare el aviso del accidente de trabajo dentro del término, podrá hacerlo el trabajador, los familiares o terceras personas, denuncia que tendrá suficiente validez para efectos del trámite.
·        El empleador deberá entregar los documentos habilitantes para la calificación, que le correspondan elaborar, dentro de los treinta (30) días laborales contados desde la fecha de ocurrencia del siniestro.
·        El empleador debe encontrarse al día en el pago de los aportes mensuales, pagados dentro de los quince (15) primeros días del mes subsiguiente al que corresponden los aportes.
·        Los documentos y declaraciones testimoniales se receptarán en las oficinas del Seguro de Riesgos del Trabajo de la respectiva Dirección Provincial, Subdirecciones Provinciales, Departamentos provinciales y Grupos de Trabajo.
·        Al momento de la declaración se debe presentar el original de la Cédula de Identidad.

ACCIDENTE DE TRABAJO

Es todo suceso imprevisto y repentino que ocasione al afiliado, lesión corporal o perturbación funcional, muerte inmediata o posterior con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. También se considera Accidente de Trabajo, el que sufriere el asegurado al trasladarse directamente desde su domicilio al lugar de trabajo o viceversa.
Cuando un trabajador sufre Accidente de Trabajo, el empleador, el propio afiliado o sus familiares, deben presentar el Aviso de Accidente de Trabajo.

LEGISLACIÓN DE INTERÉS EN SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL:

·        Código del Trabajo
·        Código de la Salud
·        Decreto 2393. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo.
·        Resolución 741. Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo
·        Resolución 333.Reglamento para el Sistema de Auditorías de Riesgos del Trabajo “SART”.
·        Decisión 584. Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.
·        Resolución 957. Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo
·        Convenio No. 121 de la OIT. Convenio relativo a las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

         Leonardo Nuñez del Rosario 
   Seguridad y Salud Ocupacional (E).

   
 Dr. Karla Novillo 
Seguridad y Salud Ocupacional (E)