Seguridad y Salud Ocupacional.
Cuerpo de Bomberos de Loja
REGISTRO DE
ACCIDENTES LABORALES
INTRODUCCIÓN.-
Es todo suceso
imprevisto y repentino que ocasione al afiliado (a) lesión corporal o
perturbación funcional, o la muerte inmediata o posterior, con ocasión o como
consecuencia del trabajo.
También se considera
accidente de trabajo, el que sufriere el asegurado al trasladarse directamente
desde su domicilio al lugar de trabajo o viceversa
Tiene derecho a esta
prestación los afiliados, con o sin relación de dependencia, desde el primer
día de labor del trabajador.
·
Cada
día mueren 6.300 personas a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con
el trabajo, es decir, más de 2,3 millones de muertes por año (OIT).
·
Anualmente
ocurren más de 337 millones de accidentes en el trabajo; en promedio, 579.000
de ellos ocasionan tres o más días de ausencia laboral. (OIT).
·
El
coste de esta adversidad diaria es enorme y la carga económica de las malas
prácticas de seguridad y salud se estima en un 4% del Producto Interior Bruto
global de cada año.(OIT).
·
La
tasa de fatalidad registrada en el Ecuador, asciende a 0.207 por cada mil
trabajadores, tasa que supera el promedio de América Latina y el Caribe, que se
ubica 0.135. (OIT).
MARCO LEGAL.-
Código de Trabajo
En su Art. 345 define al accidente de
trabajo en los siguientes términos; "Es todo suceso imprevisto y repentino
que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con
ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecutada por cuenta ajena".
El Estatuto del IESS
El Estatuto codificado del IESS
textualmente señala que " Para efectos de este seguro, accidente del
trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiones al afiliado (al
IESS) lesión corporal o perturbación funcional o la muerte inmediata o
posterior, con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta
ajena. También se considera, accidente del trabajo, el que sufriere el
asegurado al trasladarse desde su domicilio al lugar de trabajo o viceversa.
Legislación de Seguridad Social
Igualmente nuestra legislación sobre
Seguridad Social, establece que el caso de accidente del trabajador autónomo,
el hecho de que el accidente se produzca en las circunstancias antes anotadas,
sin exigirse obviamente el requisito de dependencia patronal. Para este caso de
trabajadores sin relación de dependencia, las actividades protegidas por el
Seguro de Riesgos de Trabajo, serán calificadas por el IESS, con anterioridad a
la aceptación de la afiliación (Art. 174 Estatuto Codificado del IESS).
ELEMENTOS DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO.
a.- Es
producto de un suceso imprevisto y repentino;
b.- Ocasiona lesión temporal o definitiva o muerte; y,
c.- Es originario en el trabajo que se desarrolla para otra persona.
b.- Ocasiona lesión temporal o definitiva o muerte; y,
c.- Es originario en el trabajo que se desarrolla para otra persona.
DEFINICIONES.-
ACCIDENTE DE TRABAJO.
Es todo suceso imprevisto y repentino
que ocasione al afiliado, lesión corporal o perturbación funcional, muerte
inmediata o posterior con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta
por cuenta ajena. También se considera Accidente de Trabajo, el que sufriere el
asegurado al trasladarse directamente desde su domicilio al lugar de trabajo o
viceversa.
Cuando un trabajador sufre Accidente
de Trabajo, el empleador, el propio afiliado o sus familiares, deben presentar
el Aviso de Accidente de Trabajo.
IMPORTANTE.-
·
El
empleador debe informar al IESS la ocurrencia del siniestro mediante la
presentación del Aviso de Accidente de Trabajo, dentro de los diez (10) días
laborales contados desde la fecha de ocurrencia del accidente.
·
Cuando
el empleador no presentare el aviso del accidente de trabajo dentro del
término, podrá hacerlo el trabajador, los familiares o terceras personas,
denuncia que tendrá suficiente validez para efectos del trámite.
·
El
empleador deberá entregar los documentos habilitantes para la calificación, que
le correspondan elaborar, dentro de los treinta (30) días laborales contados
desde la fecha de ocurrencia del siniestro.
·
El
empleador debe encontrarse al día en el pago de los aportes mensuales, pagados
dentro de los quince (15) primeros días del mes subsiguiente al que
corresponden los aportes.
·
Los
documentos y declaraciones testimoniales se receptarán en las oficinas del
Seguro de Riesgos del Trabajo de la respectiva Dirección Provincial,
Subdirecciones Provinciales, Departamentos provinciales y Grupos de Trabajo.
·
Al
momento de la declaración se debe presentar el original de la Cédula de
Identidad.
ACCIDENTE DE
TRABAJO
Es todo suceso imprevisto y repentino
que ocasione al afiliado, lesión corporal o perturbación funcional, muerte
inmediata o posterior con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta
por cuenta ajena. También se considera Accidente de Trabajo, el que sufriere el
asegurado al trasladarse directamente desde su domicilio al lugar de trabajo o
viceversa.
Cuando un trabajador sufre Accidente
de Trabajo, el empleador, el propio afiliado o sus familiares, deben presentar
el Aviso de Accidente de Trabajo.
LEGISLACIÓN DE INTERÉS EN SEGURIDAD
INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL:
·
Código
del Trabajo
·
Código
de la Salud
·
Decreto
2393. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y mejoramiento del
Medio Ambiente del Trabajo.
·
Resolución
741. Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo
·
Resolución
333.Reglamento para el Sistema de Auditorías de Riesgos del Trabajo “SART”.
·
Decisión
584. Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.
·
Resolución
957. Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo
·
Convenio
No. 121 de la OIT. Convenio relativo a las prestaciones en caso de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales.
Leonardo Nuñez del Rosario
Seguridad y Salud Ocupacional (E).
Dr. Karla Novillo
Seguridad y Salud Ocupacional (E)
disposiciones tanto del IESS como del ministerio de relaciones laborales.....
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