CD. 2393
Art.
14. DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.
1. (Reformado por el Art. 5 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En
todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá
organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma
paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de
los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y
Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos
indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario
representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un
suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en
caso de falta o impedimento de éste. Concluido el período para el que fueron
elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario.
2. Las empresas que dispongan de más de un centro de trabajo,
conformarán subcomités de Seguridad e Higiene a más del Comité, en cada uno de
los centros que superen la cifra de diez trabajadores, sin perjuicio de nominar
un comité central o coordinador.
3. Para ser miembro del Comité se requiere trabajar en la empresa, ser
mayor de edad, saber leer y escribir y tener conocimientos básicos de seguridad
e higiene industrial.
, en proporción al número 4. Los representantes de los trabajadores
serán elegidos por el Comité de Empresa, donde lo hubiere; o, por las
organizaciones laborales legalmente reconocidas, existentes en la empresa de
afiliados. Cuando no exista organización laboral en la empresa, la elección se
realizará por mayoría simple de los trabajadores, con presencia del Inspector
del Trabajo.
5. Los titulares del Servicio Médico de Empresa y del Departamento de
Seguridad, serán componentes del Comité, actuando con voz y sin voto.
6. (Reformado por el Art. 6 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Todos
los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría simple y en caso de igualdad
de las votaciones, se repetirá la misma hasta por dos veces más, en un plazo no
mayor de ocho días. De subsistir el empate se recurrirá a la dirimencia de los
Jefes de Riesgos del Trabajo de las jurisdicciones respectivas del IESS.
7. (Reformado por el Art. 7 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las
actas de constitución del Comité serán comunicadas por escrito al Ministerio de
Trabajo y Recursos Humanos y al IESS, así como al empleador y a los
representantes de los trabajadores. Igualmente se remitirá durante el mes de
enero, un informe anual sobre los principales asuntos tratados en las sesiones
del año anterior.
8. (Reformado por el Art. 8 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) El
Comité sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando ocurriere
algún accidente grave o al criterio del Presidente o a petición de la mayoría
de sus miembros.
Las sesiones deberán efectuarse en horas laborables. Cuando existan
Subcomités en los distintos centros de trabajo, éstos sesionarán mensualmente y
el Comité Central o Coordinador bimensualmente.
9. Los miembros del Comité durarán en sus funciones un año, pudiendo
ser reelegidos indefinidamente.
10. Son funciones del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo de cada
Empresa, las siguientes:
a) Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de
riesgos profesionales.
b) Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad e Higiene de la
empresa, a tramitarse en el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos. Así
mismo, tendrá facultad para, de oficio o a petición de parte, sugerir o
proponer reformas al Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la Empresa.
c) Realizar la inspección general de edificios,
instalaciones y equipos de los centros de trabajo, recomendando la adopción de
las medidas preventivas necesarias.
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