COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
DEL CUERPO DE BOMBEROS LOJA
(MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES, I.E.S.S.)
Ø
MARCO
LEGAL.
Ø
FUNCIONES DE SUS MIEMBROS.
Ø
DEL PRESIDENTE:
Ø
DEL SECRETARIO:
Ø
OBJETIVO DE LAS REUNIONES.
Ø
PROPÓSITO DE LAS REUNIONES.
Ø
ACTA DE REUNIÓN.
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.
MARCO LEGAL.
El Art.326
numeral 5. De la constitución de la república determina que ”toda persona
tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio que
garantice su salud, integridad, seguridad higiene y bienestar”.
Que
el código de trabajo en su artículo 38 señala “los riesgo provenientes del
trabajo son de cargo del empleador y cuando a consecuencia de ello el
trabajador sufra daño personal, está en la obligación de indemnizar de acuerdo con las disposiciones de este
código, siempre que tal beneficio no le sea concedido por el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social”.
El
Art. 410 del citado código “prevé que los empleadores están obligados asegurar a sus trabajadores condiciones de
trabajo que no presten peligro en su salud o su vida”.
Las
nuevas tendencias relativas al mejoramiento de la gestión de la seguridad y
salud ocupacional y la vigencia de los nuevos instrumentos normativos
específicos implican la necesidad de establecer una cultura real de prevención
y control de riesgos laborales considerando las condiciones técnicas,
económicas y administrativas de la institución.
FUNCIONES
DE SUS MIEMBROS.
DEL
PRESIDENTE:
Ø
Convocar
a reuniones.
Ø
Dirigir
las reuniones.
Ø
Delegar
la Presidencia a otro miembro, en caso de ausencia eventual.
Ø
Representar
al Comité en todo lo relacionado con el mismo.
Ø
Nominar
grupos de Trabajo para realizar estudios específicos cuando fuere necesario.
Ø
Suscribir
informes...acuerdos y demás comunicaciones.
Ø
Cumplir
y hacer cumplir las decisiones tomadas por el comité
Ø
Preparar
los temas que van a tratarse en cada reunión.
Ø
Presentar
ante la empresa las recomendaciones aprobadas por el comité.
Ø
Coordinar
todo lo necesario para el funcionamiento del Comité.
DEL
SECRETARIO:
Ø
Preparar
la agenda de reuniones.
Ø
Realizar
las citaciones a las reuniones.
Ø
Preparar
y revisar el material para las reuniones.
Ø
Elaborar
y distribuir informes, acuerdos, etc.
Ø
Llevar
el registro de actas de las reuniones.
Ø
Verificar
la asistencia a las reuniones.
Llevar el archivo de las actividades realizadas y suministrar toda la
información requerida mediante canales de comunicación, como boletines,
cartelera, informar a la comunidad de la empresa sobre las actividades, compromisos
y demás aspectos
Relacionados con la evolución del programa de Salud
Ocupacional.
OBJETIVO
DE LAS REUNIONES.
Ø
Hacer
más eficaz la tarea del Comité.
Ø
Revisar
los compromisos adquiridos anteriormente.
Ø
Propiciar
un mayor acercamiento de los miembros del Comité.
Ø
Mejorar
las comunicaciones.
PROPÓSITO
DE LAS REUNIONES.
Ø
Estimular la participación de los miembros en el proceso de planeación y
coordinación de las actividades del programa de salud ocupacional.
Ø
Lograr
una mayor eficacia en el control de los objetivos y el cronograma de actividades
planteados por el área de Salud Ocupacional.
Ø
Mejorar
el sistema de comunicación mediante el establecimiento de un mayor flujo
de información entre el departamento de seguridad y los trabajadores.
Ø
Propiciar
una mayor integración y participación de todos los miembros de la unidad de
seguridad y salud. Contenido de las Reuniones Se refiere a los temas que se
tratan y los resultados que de ella se esperan:
Ø
Fijación
y revisión de objetivos claros de trabajo.
Ø
Planes
y acciones.
Ø
Aclaración
de interrogantes. Informes sobre metas asignadas individualmente o por grupos.
Ø
Información
sobre los compromisos adquiridos o acciones que se propusieron en la reunión
pasada.
ACTA
DE REUNIÓN.
De cada reunión y actividad que realice el
Comité se debe levantar un acta que contenga, entre otros, los
siguientes aspectos:
Ø
Fecha
y hora
Ø
Orden
del día
Ø
Participantes
Ø
Desarrollo
de los contenidos, incluyendo los acuerdos tomados
Ø
Asignación
de tareas y responsabilidades
Ø
Cierre
de la reunión
Ø
Firmas
del presidente y secretario.
Art. 14.- DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL
TRABAJO.
1.
En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá
organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma
paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de
los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y
Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos
indefinidamente. Si el Presidente
representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y
viceversa. Cada representante tendrá un
suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en
caso de falta o impedimento de éste.
Concluido el período para el que fueron elegidos deberá designarse al
Presidente y Secretario.
2. Las empresas que dispongan de más de un
centro de trabajo, conformarán subcomités de Seguridad e Higiene a más del
Comité, en cada uno de los centros que superen la cifra de diez trabajadores,
sin perjuicio de nominar un comité central o coordinador.
3.
Para ser miembro del Comité se requiere trabajar en la empresa, ser mayor de
edad, saber leer y escribir y tener conocimientos básicos de seguridad e
higiene industrial.
4. Los representantes de los trabajadores serán
elegidos por el Comité de Empresa, donde lo hubiere; o, por las organizaciones
laborales legalmente reconocidas, existentes en la empresa, en proporción
al número de afiliados. Cuando no exista organización laboral en la
empresa, la elección se realizará por mayoría simple de los trabajadores, con
presencia del Inspector del Trabajo.
5. Los titulares del Servicio Médico de Empresa
y del Departamento de Seguridad, serán componentes del Comité, actuando con voz
y sin voto.
6. Todos los acuerdos del Comité se adoptarán
por mayoría simple y en caso de igualdad de las votaciones, se repetirá la
misma hasta por dos veces más, en un plazo no mayor de ocho días. De subsistir el empate se recurrirá a la
dirimencia de los Jefes de Riesgos del Trabajo de las jurisdicciones
respectivas del IESS.
7.
Las actas de constitución del Comité serán comunicadas por escrito al
Ministerio de Trabajo, Recursos Humanos y al IESS, así como al empleador y a
los representantes de los trabajadores.
Igualmente se remitirá durante el mes de enero, un informe anual sobre
los principales asuntos tratados en las sesiones del año anterior.
8.
El Comité sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando
ocurriere algún accidente grave o al criterio del Presidente o a petición de la
mayoría de sus miembros.
Las
sesiones deberán efectuarse en horas laborables. Cuando existan Subcomités en los distintos
centros de trabajo, éstos sesionarán mensualmente y el Comité Central o
Coordinador bimensualmente.
9.
Los miembros del Comité durarán en sus funciones un año, pudiendo ser
reelegidos indefinidamente.
10.
Son funciones del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo de cada Empresa,
las siguientes:
a)
Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de riesgos
profesionales.
b)
Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad e Higiene de la empresa, a
tramitarse en el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos. Así mismo, tendrá facultad para, de oficio o
a petición de parte, sugerir o proponer reformas al Reglamento Interno de
Seguridad e Higiene de la Empresa.
c)
Realizar la inspección general de
edificios, instalaciones y equipos de los centros de trabajo, recomendando la
adopción de las medidas preventivas necesarias.
d)
Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos
especializados, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
que se produzcan en la empresa.
e)
Realizar sesiones mensuales en el caso de no existir subcomités en los
distintos centros de trabajo y bimensualmente en caso de tenerlos.
f)
Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los
trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia.
g)
Analizar las condiciones de trabajo en la empresa y solicitar a sus directivos
la adopción de medidas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
h)
Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y del Reglamento Interno de
Seguridad e Higiene del Trabajo.
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