Se denomina
accidente in itinere al accidente ocurrido a un trabajador cuando el
mismo se produce durante el desplazamiento desde su lugar de trabajo hasta su
domicilio, y viceversa. Tiene como condición de exigencia que el trabajador
accidentado no haya interrumpido el recorrido o trayecto por alguna causa ajena
al trabajo.
Es igual en cuanto a
sus consecuencias legales a un accidente acontecido en el lugar de trabajo y
esto es así ya que la necesidad de trasladarse del trabajador, no es otra que
la de prestar sus servicios remunerados, o regresar a su hogar luego de la
jornada laboral.
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