viernes, 17 de agosto de 2012

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS LOJA


COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
DEL CUERPO DE BOMBEROS LOJA


(MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES, I.E.S.S.)
Ø  MARCO LEGAL.
Ø  FUNCIONES DE SUS MIEMBROS.
Ø  DEL PRESIDENTE:
Ø  DEL SECRETARIO:
Ø  OBJETIVO DE LAS REUNIONES.
Ø  PROPÓSITO DE LAS REUNIONES.
Ø  ACTA DE REUNIÓN.
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.
MARCO LEGAL.
El Art.326 numeral 5. De la constitución de la república determina que ”toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio que garantice su salud, integridad, seguridad higiene y bienestar”.
Que el código de trabajo en su artículo 38 señala “los riesgo provenientes del trabajo son de cargo del empleador y cuando a consecuencia de ello el trabajador sufra daño personal, está en la obligación de indemnizar  de acuerdo con las disposiciones de este código, siempre que tal beneficio no le sea concedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”.
El Art. 410 del citado código “prevé que los empleadores están obligados  asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presten peligro en su salud o su vida”.
Las nuevas tendencias relativas al mejoramiento de la gestión de la seguridad y salud ocupacional y la vigencia de los nuevos instrumentos normativos específicos implican la necesidad de establecer una cultura real de prevención y control de riesgos laborales considerando las condiciones técnicas, económicas y administrativas de la institución.
FUNCIONES DE SUS MIEMBROS.

DEL PRESIDENTE:
Ø  Convocar a reuniones.
Ø  Dirigir las reuniones.
Ø  Delegar la Presidencia a otro miembro, en caso de ausencia eventual.
Ø  Representar al Comité en todo lo relacionado con el mismo.
Ø  Nominar grupos de Trabajo para realizar estudios específicos cuando fuere necesario.
Ø  Suscribir informes...acuerdos y demás comunicaciones.
Ø  Cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas por el comité
Ø  Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.
Ø  Presentar ante la empresa las recomendaciones aprobadas por el comité.
Ø  Coordinar todo lo necesario para el funcionamiento del Comité.

DEL SECRETARIO:

Ø  Preparar la agenda de reuniones.
Ø  Realizar las citaciones a las reuniones.
Ø  Preparar y revisar el material para las reuniones.
Ø  Elaborar y distribuir informes, acuerdos, etc.
Ø  Llevar el registro de actas de las reuniones.
Ø  Verificar la asistencia a las reuniones.

Llevar el archivo de las actividades realizadas y suministrar toda la información requerida mediante canales de comunicación, como boletines, cartelera, informar a la comunidad de la empresa sobre las actividades, compromisos y demás aspectos 
Relacionados con la evolución del programa de Salud Ocupacional.

OBJETIVO DE LAS REUNIONES.

Ø  Hacer más eficaz la tarea del Comité.
Ø  Revisar los compromisos adquiridos anteriormente.
Ø  Propiciar un mayor acercamiento de los miembros del Comité.
Ø  Mejorar las comunicaciones.

PROPÓSITO DE LAS REUNIONES.

Ø  Estimular la participación de los miembros en el proceso de planeación y coordinación de las actividades del programa de salud ocupacional.
Ø  Lograr una mayor eficacia en el control de los objetivos y el cronograma de actividades planteados por el área de Salud Ocupacional.
Ø  Mejorar el sistema de comunicación mediante el establecimiento de un mayor flujo de información entre el departamento de seguridad y los trabajadores.
Ø  Propiciar una mayor integración y participación de todos los miembros de la unidad de seguridad y salud. Contenido de las Reuniones Se refiere a los temas que se tratan y los resultados que de ella se esperan:
Ø  Fijación y revisión de objetivos claros de trabajo.
Ø  Planes y acciones.
Ø  Aclaración de interrogantes. Informes sobre metas asignadas individualmente o por grupos.
Ø  Información sobre los compromisos adquiridos o acciones que se propusieron en la reunión pasada.

ACTA DE REUNIÓN.

 De cada reunión y actividad que realice el Comité se debe levantar un acta que contenga, entre otros, los siguientes aspectos:
Ø  Fecha y hora
Ø  Orden del día
Ø  Participantes
Ø  Desarrollo de los contenidos, incluyendo los acuerdos tomados
Ø  Asignación de tareas y responsabilidades
Ø  Cierre de la reunión
Ø  Firmas del presidente y secretario.

Art. 14.-  DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.
1. En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente.  Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa.  Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de éste.  Concluido el período para el que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario.
2.  Las empresas que dispongan de más de un centro de trabajo, conformarán subcomités de Seguridad e Higiene a más del Comité, en cada uno de los centros que superen la cifra de diez trabajadores, sin perjuicio de nominar un comité central o coordinador.
3. Para ser miembro del Comité se requiere trabajar en la empresa, ser mayor de edad, saber leer y escribir y tener conocimientos básicos de seguridad e higiene industrial.
4.  Los representantes de los trabajadores serán elegidos por el Comité de Empresa, donde lo hubiere; o, por las organizaciones laborales legalmente reconocidas, existentes en la empresa, en proporción al  número de afiliados.  Cuando no exista organización laboral en la empresa, la elección se realizará por mayoría simple de los trabajadores, con presencia del Inspector del Trabajo.
5.  Los titulares del Servicio Médico de Empresa y del Departamento de Seguridad, serán componentes del Comité, actuando con voz y sin voto.
6.  Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría simple y en caso de igualdad de las votaciones, se repetirá la misma hasta por dos veces más, en un plazo no mayor de ocho días.  De subsistir el empate se recurrirá a la dirimencia de los Jefes de Riesgos del Trabajo de las jurisdicciones respectivas del IESS.
7. Las actas de constitución del Comité serán comunicadas por escrito al Ministerio de Trabajo, Recursos Humanos y al IESS, así como al empleador y a los representantes de los trabajadores.  Igualmente se remitirá durante el mes de enero, un informe anual sobre los principales asuntos tratados en las sesiones del año anterior.
8. El Comité sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando ocurriere algún accidente grave o al criterio del Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.
Las sesiones deberán efectuarse en horas laborables.  Cuando existan Subcomités en los distintos centros de trabajo, éstos sesionarán mensualmente y el Comité Central o Coordinador bimensualmente.
9. Los miembros del Comité durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
10. Son funciones del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo de cada Empresa, las siguientes:
a) Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de riesgos profesionales.
b) Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad e Higiene de la empresa, a tramitarse en el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.  Así mismo, tendrá facultad para, de oficio o a petición de parte, sugerir o proponer reformas al Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la Empresa.
c)  Realizar la inspección general de edificios, instalaciones y equipos de los centros de trabajo, recomendando la adopción de las medidas preventivas necesarias.
d) Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa.
e) Realizar sesiones mensuales en el caso de no existir subcomités en los distintos centros de trabajo y bimensualmente en caso de tenerlos.
f) Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia.
g) Analizar las condiciones de trabajo en la empresa y solicitar a sus directivos la adopción de medidas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
h) Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene del Trabajo.

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